Auto Supremo AS/0636/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a

Manifiesta además que el art. 13 de la LGT indica de manera clara y contundente la procedencia del pago de indemnización a favor de los trabajadores regulares y de planta; aspecto que en perspectiva del recurso no alcanza al demandante bajo circunstancia alguna, ya que no reunía las condiciones de trabajador que prestó servicios de forma continua; por el contrario, las labores desempeñadas por el actor se hallaban referidas exclusivamente a una labor de consultoría eventual limitada en el tiempo y en el espacio, así como en la naturaleza del servicio para el que fue contratado.
Las cláusulas de los contratos de prestación de servicios, que no fueron valoradas, demuestran que la relación sostenida entre las partes se basa en lo dispuesto por el art. 519 del Código Civil (CC) y que las funciones que el demandante debía cumplir eran distintas según cada uno de los contratos y se realizaban por un plazo determinado y en lugares distintos, de acuerdo a los contratos que la Empresa suscribía con sus clientes, mismos que nunca fueron continuos. Es decir, que el actor fue específicamente contratado para prestar servicios profesionales. Lo que demuestra que entre las partes intervinientes no existe obligación de tipo obrero- patronal.
Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a lo dispuesto por el art. 734.I del CC, que claramente establece que “la retribución debe ser hecha a la conclusión o entrega de la obra si no se hubiese convenido otra cosa”, es decir, que el pago de estos está acordado entre las partes cumpliéndose con lo dispuesto por el art. 734.I del CC