CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
La problemática principal se circunscribe en dilucidar si la existencia de la relación laboral determinada por los de Instancia se encuentra acertadamente establecida, puesto que la parte hoy recurrente cuestiona tal decisión bajo el argumento que la misma no existió, al contrario se trató de un pacto en el ámbito del Derecho Civil, bajo las reglas contenidas en el art. 732 del CC, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios; afirmando que el demandante prestaba sus servicios de forma eventual y limitada, así como la naturaleza del servicio para el que fue contratado fue definido; correspondiendo a dicho efecto, analizar si lo señalado es evidente; o por el contrario si los juzgadores actuaron conforme las normas del derecho al establecer la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
La problemática principal se circunscribe en dilucidar si la existencia de la relación laboral determinada por los de Instancia se encuentra acertadamente establecida, puesto que la parte hoy recurrente cuestiona tal decisión bajo el argumento que la misma no existió, al contrario se trató de un pacto en el ámbito del Derecho Civil, bajo las reglas contenidas en el art. 732 del CC, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios; afirmando que el demandante prestaba sus servicios de forma eventual y limitada, así como la naturaleza del servicio para el que fue contratado fue definido; correspondiendo a dicho efecto, analizar si lo señalado es evidente; o por el contrario si los juzgadores actuaron conforme las normas del derecho al establecer la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado
- Demandado: Empresa COREBOL SRL. e INSERTANK LTDA
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de
- Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a
- Concluyó pidiendo que deliberando en el fondo, casen y/o invaliden el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts
- “si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada
- Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones
- En ese sentido, si bien es evidente que el art
- Recordar, que en materia laboral más allá del análisis del contenido declarativo de los contratos,
- Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
