Auto Supremo AS/0636/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de

I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de Juan Carlos Guardia Jordán y Marcelo Andrés Guardia Jordán, socios de INSERTANK Ltda. de fs. 395 a 398 vta., en el que, dando un amplio recuento de lo ocurrido en instancias precedentes, así como brindar una relación y resumen de los contenidos tanto en la Sentencia de grado como el Auto de Vista impugnado, señala como motivos de su recurso:
El contrato suscrito con el demandante, es uno de tipo civil librado a la autonomía de la voluntad de las partes; y, dadas sus características especiales, no correspondía asignar al actor el pago de beneficios sociales; agregando la parte recurrente que “las consideraciones establecidas por el A quo y el Tribunal Ad quem [están] enmarcadas dentro de un subjetivismo absoluto y no dentro del campo de la ley” (sic), basando su fallo en el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que se halla por debajo de la Ley Civil; y en el art. 79 de la Ley General del Trabajo (LGT)