Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de Juan Carlos Guardia Jordán y Marcelo Andrés Guardia Jordán, socios de INSERTANK Ltda. de fs. 395 a 398 vta., en el que, dando un amplio recuento de lo ocurrido en instancias precedentes, así como brindar una relación y resumen de los contenidos tanto en la Sentencia de grado como el Auto de Vista impugnado, señala como motivos de su recurso:
El contrato suscrito con el demandante, es uno de tipo civil librado a la autonomía de la voluntad de las partes; y, dadas sus características especiales, no correspondía asignar al actor el pago de beneficios sociales; agregando la parte recurrente que “las consideraciones establecidas por el A quo y el Tribunal Ad quem [están] enmarcadas dentro de un subjetivismo absoluto y no dentro del campo de la ley” (sic), basando su fallo en el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que se halla por debajo de la Ley Civil; y en el art. 79 de la Ley General del Trabajo (LGT)
Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de Juan Carlos Guardia Jordán y Marcelo Andrés Guardia Jordán, socios de INSERTANK Ltda. de fs. 395 a 398 vta., en el que, dando un amplio recuento de lo ocurrido en instancias precedentes, así como brindar una relación y resumen de los contenidos tanto en la Sentencia de grado como el Auto de Vista impugnado, señala como motivos de su recurso:
El contrato suscrito con el demandante, es uno de tipo civil librado a la autonomía de la voluntad de las partes; y, dadas sus características especiales, no correspondía asignar al actor el pago de beneficios sociales; agregando la parte recurrente que “las consideraciones establecidas por el A quo y el Tribunal Ad quem [están] enmarcadas dentro de un subjetivismo absoluto y no dentro del campo de la ley” (sic), basando su fallo en el Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 que se halla por debajo de la Ley Civil; y en el art. 79 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Demandado: Empresa COREBOL SRL. e INSERTANK LTDA
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de
- Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a
- Concluyó pidiendo que deliberando en el fondo, casen y/o invaliden el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts
- “si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada
- Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones
- En ese sentido, si bien es evidente que el art
- Recordar, que en materia laboral más allá del análisis del contenido declarativo de los contratos,
- Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
