Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs. 362 a 364, mediante Auto de Vista 189/2014 de 27 de agosto, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia, Sin costas
Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs. 362 a 364, mediante Auto de Vista 189/2014 de 27 de agosto, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia, Sin costas
- Demandado: Empresa COREBOL SRL. e INSERTANK LTDA
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de
- Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a
- Concluyó pidiendo que deliberando en el fondo, casen y/o invaliden el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts
- “si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada
- Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones
- En ese sentido, si bien es evidente que el art
- Recordar, que en materia laboral más allá del análisis del contenido declarativo de los contratos,
- Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
