Auto Supremo AS/0636/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones

En ese entendido, para esta Sala es claro que la decisión del Auto de Vista en confirmar la Sentencia, no se basó en una apreciación desligada de los antecedentes del proceso, o bien meras posturas de las autoridades que conocieron el caso; sino fue apoyada tanto en las pruebas testificales, los contratos de prestación de servicios, las fotocopias simples de los comprobantes de pago de aportes mensuales a la Caja Nacional de Salud y las planillas de sueldos de los meses de abril y mayo del 2009 presentado por la Empresa demandada, compulsadas a la luz del principio de primacía de la realidad establecido por el art. 4.d) del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, pues es claro también que concurrieron las características de la relación laboral; establecidos por el art. 1 del DS Nº 23570 ratificados por el art. 2 del DS Nº 28699, en el entendido que Miguel Richard Robles Azurduy, prestó servicios como capataz, además de otras funciones, bajo dependencia, subordinación y por cuenta ajena, en trabajos propios de las empresas demandadas, habiendo percibido durante los últimos tres meses un sueldo de Bs.4.500.-.
Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones contractuales entre ambos se habrían limitado a contratos escritos y verbales de servicios, conforme el art. 732 del CC; sin embargo, debe considerarse que tal postura debió ser probada en el proceso y no limitarse únicamente a realizar dicha afirmación, observándose que se ha incumplido el principio de inversión de la prueba conforme la normativa y los principios que regulan el proceso laboral; situación similar ocurre con la afirmación de que el actor no realizó otras funciones y que sobre ellas tampoco existió continuidad ni estabilidad laboral, porque el actor habría sido un trabajador independiente al que se le contrató sólo para realizar el trabajo referido, de forma eventual limitada en el tiempo y en el espacio así como a la naturaleza del servicio para el que fue contratado, situación de hecho de la cual no se acreditó ni demostró en etapa probatoria por el empleador