Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en
Así también, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que impera sobre la relación laboral, de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción, y sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos, es decir, que son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación” (Auto Supremo 374 de 25 de septiembre de 2012).
Siendo así, el recurrente pretende apoyar su afirmación en una lectura aislada de sólo las cláusulas del contrato, queriendo con ello guiar en casación se otorgue una nueva conclusión de lo arribado en instancias precedentes; sin tener presente, que como se adelantó, el aspecto declarativo de los contratos no son el límite para establecer las condiciones de una relación laboral, sino el instrumento procesal idóneo se enmarca en la aplicación del principio de primacía de la realidad por el que no se descarta lo contenido en los documentos, sino su veracidad y eficacia es contrastada con la realidad de los hechos; en Autos tal examen, fue correctamente por el Auto de Vista impugnado, pues el análisis de las condiciones por las que se determinó la existencia de una relación laboral se basó en el hecho de que el trabajador fue afiliado a los seguros sociales de corto y largo plazo, las testaciones de descargo y documental que a juicio del Tribunal de Alzada que dieron luces sobre el tipo de funciones que el actor desempeñaba, así como documental que demostró que al actor se le cancelaban sueldos con una periodicidad mensual, tal cual sobresale del numeral 1 del Primer Considerando en el Auto de Vista impugnado.
Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en las causales de casación establecida en el art. 253 del Adjetivo Civil, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de Autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Siendo así, el recurrente pretende apoyar su afirmación en una lectura aislada de sólo las cláusulas del contrato, queriendo con ello guiar en casación se otorgue una nueva conclusión de lo arribado en instancias precedentes; sin tener presente, que como se adelantó, el aspecto declarativo de los contratos no son el límite para establecer las condiciones de una relación laboral, sino el instrumento procesal idóneo se enmarca en la aplicación del principio de primacía de la realidad por el que no se descarta lo contenido en los documentos, sino su veracidad y eficacia es contrastada con la realidad de los hechos; en Autos tal examen, fue correctamente por el Auto de Vista impugnado, pues el análisis de las condiciones por las que se determinó la existencia de una relación laboral se basó en el hecho de que el trabajador fue afiliado a los seguros sociales de corto y largo plazo, las testaciones de descargo y documental que a juicio del Tribunal de Alzada que dieron luces sobre el tipo de funciones que el actor desempeñaba, así como documental que demostró que al actor se le cancelaban sueldos con una periodicidad mensual, tal cual sobresale del numeral 1 del Primer Considerando en el Auto de Vista impugnado.
Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en las causales de casación establecida en el art. 253 del Adjetivo Civil, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de Autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado: Empresa COREBOL SRL. e INSERTANK LTDA
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de
- Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a
- Concluyó pidiendo que deliberando en el fondo, casen y/o invaliden el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts
- “si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada
- Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones
- En ese sentido, si bien es evidente que el art
- Recordar, que en materia laboral más allá del análisis del contenido declarativo de los contratos,
- Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
