“si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada
En ese marco, las conclusiones por las que el Auto de Vista sostiene la existencia de una relación laboral señalan:
“si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada por plazos definidos, sin embargo según testigos de cargo de fs. 294, 295 y 296, el actor cumplió funciones de mensajero, chofer, capataz, o sea, el actor cumplía varias funciones en las empresas demandadas, además en la declaración testifical de descargo de fs. 291-292 señala que: `En primera instancia estuvo como mensajero, y cuando la empresa COREBOL tuvo relaciones con empresas petroleras, empezó a trabajar en campamento en condición de empleado y capataz.´, asimismo, en la declaración testifical de descargo de Marcelo Andrés Guardia Jordán cursante a fs. 289, señala que: `Asimismo es necesario aclarar que se le a cancelado todo lo que se ha convenido de manera verbal con mi persona, inclusive pagándosele más de aquello que le correspondía y compensando el tiempo que se encontraba cesante´…a fs. 312-315 cursan fotocopias simples de los comprobantes de pago de aportes mensuales a la Caja Nacional de Salud y las planillas de sueldos de los meses de abril y mayo del 2009 presentado por la empresa demandada, en base a estos antecedentes se establece que el actor cumplió varias funciones en las empresas demandadas como empleado a parte de las establecidas en los contratos de prestación de servicios como capataz…”(sic)
“si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada por plazos definidos, sin embargo según testigos de cargo de fs. 294, 295 y 296, el actor cumplió funciones de mensajero, chofer, capataz, o sea, el actor cumplía varias funciones en las empresas demandadas, además en la declaración testifical de descargo de fs. 291-292 señala que: `En primera instancia estuvo como mensajero, y cuando la empresa COREBOL tuvo relaciones con empresas petroleras, empezó a trabajar en campamento en condición de empleado y capataz.´, asimismo, en la declaración testifical de descargo de Marcelo Andrés Guardia Jordán cursante a fs. 289, señala que: `Asimismo es necesario aclarar que se le a cancelado todo lo que se ha convenido de manera verbal con mi persona, inclusive pagándosele más de aquello que le correspondía y compensando el tiempo que se encontraba cesante´…a fs. 312-315 cursan fotocopias simples de los comprobantes de pago de aportes mensuales a la Caja Nacional de Salud y las planillas de sueldos de los meses de abril y mayo del 2009 presentado por la empresa demandada, en base a estos antecedentes se establece que el actor cumplió varias funciones en las empresas demandadas como empleado a parte de las establecidas en los contratos de prestación de servicios como capataz…”(sic)
- Demandado: Empresa COREBOL SRL. e INSERTANK LTDA
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por los demandados tal cual sobresale de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Marlene Córdova Taborga en representación de
- Los honorarios que debía percibir el demandante profesional por los servicios prestados, se adecuan a
- Concluyó pidiendo que deliberando en el fondo, casen y/o invaliden el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, se hace necesario partir recordando el mandato impuesto por los arts
- “si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada
- Si bien la parte recurrente, alega que no existió relación laboral, dado que las relaciones
- En ese sentido, si bien es evidente que el art
- Recordar, que en materia laboral más allá del análisis del contenido declarativo de los contratos,
- Por lo relacionado, y no encontrándose evidencia que el Tribunal de apelación hubiere incurrido en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
