Auto Supremo AS/0636/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015

Fecha: 23-Sep-2015

“si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada

En ese marco, las conclusiones por las que el Auto de Vista sostiene la existencia de una relación laboral señalan:
“si bien el actor suscribió varios contratos de prestación de servicios con la empresa demandada por plazos definidos, sin embargo según testigos de cargo de fs. 294, 295 y 296, el actor cumplió funciones de mensajero, chofer, capataz, o sea, el actor cumplía varias funciones en las empresas demandadas, además en la declaración testifical de descargo de fs. 291-292 señala que: `En primera instancia estuvo como mensajero, y cuando la empresa COREBOL tuvo relaciones con empresas petroleras, empezó a trabajar en campamento en condición de empleado y capataz.´, asimismo, en la declaración testifical de descargo de Marcelo Andrés Guardia Jordán cursante a fs. 289, señala que: `Asimismo es necesario aclarar que se le a cancelado todo lo que se ha convenido de manera verbal con mi persona, inclusive pagándosele más de aquello que le correspondía y compensando el tiempo que se encontraba cesante´…a fs. 312-315 cursan fotocopias simples de los comprobantes de pago de aportes mensuales a la Caja Nacional de Salud y las planillas de sueldos de los meses de abril y mayo del 2009 presentado por la empresa demandada, en base a estos antecedentes se establece que el actor cumplió varias funciones en las empresas demandadas como empleado a parte de las establecidas en los contratos de prestación de servicios como capataz…”(sic)