Bajo ese razonamiento, no resulta suficiente argüir que lo señalado en la cláusula décimo primera
Bajo ese razonamiento, no resulta suficiente argüir que lo señalado en la cláusula décimo primera o undécima del contrato de fs. 135 a 138, respecto a la supervisión, demostraría la carencia del elemento de subordinación y dependencia laboral, cuando el hecho allí establecido “sobre la permisión de acceder de manera libre a la información respecto al trabajo que realiza”, no resulta más que una obligación genérica, que en el ámbito laboral, es dable inclusive con mayor razón, debido a que el servicio que presta el trabajador, es para el empleador, y no así para sí mismo, dado el carácter de ajenidad del resultado
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó también, que ambas partes del proceso, formulen recurso de casación (fs
- Acusó que el fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido, en relación a lo
- Acusó también, error de derecho en la valoración de la literal de fs
- Que, por lo señalado, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido le negó su pretensión sin la debida
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Recurso de casación de fs. 563 a 564 vta., interpuesto por la parte actora
- Afirmó que el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 fue dictado en fecha 1 de mayo
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista Nº 183/2014
- Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a analizar los mismos, bajo los
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, el demandante
- Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de
- Bajo ese razonamiento, no resulta suficiente argüir que lo señalado en la cláusula décimo primera
- A lo anotado, debe agregarse que el art
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- A lo anotado, debe agregarse que la jurisprudencia señalada en el recurso de casación, que
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral del actor debemos empezar señalando que, el derecho
- Por otra parte, y en cuanto se refiere a la causal de desvinculación laboral, de
- Si bien la entidad recurrente, acusa un error de derecho en la valoración de la
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Advirtiéndose además que si bien el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Por lo anotado precedentemente, se infiere que las determinaciones en que se funda la Sentencia
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Corresponde manifestar que, en cuanto a la multa del 30% establecida en el DS Nº
- Que, evidentemente el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no deben efectuarse interpretaciones sesgadas de tal normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso; así como sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
