Auto Supremo AS/0640/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del

En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días calendario establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales que se reconozcan a favor de una trabajadora o un trabajador, no siendo correcto el razonamiento expuesto por el fallo recurrido, dado que en primer lugar cuando sucedió la desvinculación laboral el DS se encontraba en plena vigencia, dado que ingresó a regir el 1 de mayo de 2006 y no así el 1 de mayo de 2009 como erróneamente sostuvo el fallo recurrido, y por otra parte, no se tienen situaciones de hecho que puedan dar lugar a su aplicación, dado que hasta la fecha de emisión del fallo recurrido, no se canceló a favor del actor, los conceptos demandados y condenados por los fallos de instancia, de modo que sólo queda la aplicación del DS mencionado; por lo que al evidenciarse que al actor le correspondía los conceptos concedidos en la Sentencia y confirmados en el Auto de Vista, que no le fueron cancelados oportunamente, corresponde corregir tal decisión del Tribunal de Alzada, otorgando el mismo