Si bien la entidad recurrente, acusa un error de derecho en la valoración de la
Si bien la entidad recurrente, acusa un error de derecho en la valoración de la prueba que cursa a fs. 110, consistente en la escritura pública de reconocimiento de deuda suscrito entre el actor y la entidad demandada en fecha 18 de diciembre de 2007, documento con el cual se demostraría que el trabajador habría incurrido en la causal del inc. g) del art. 16 de la LGT y su correspondiente del art. 9. g) del DR-LGT; empero el documento que cursa de fs. 110 a 116, es posterior a la fecha de conclusión de la relación laboral, como es el 30 de septiembre de 2007, de modo que no se encuentra una relación de causalidad entre los hechos afirmados en la literal mencionada y la causal de desvinculación laboral ocurrida meses antes, por lo que sería irresponsable privar al trabajador de sus beneficios sociales, salvo quinquenios consolidados, bajo la una posible presunción de que los hechos afirmados en la escritura pública mencionada, sean los motivos por los cuales la relación laboral concluyó entre ambos, por lo que, al no tener la certeza de causa efecto, no es posible casar el fallo recurrido con los consiguientes efectos en cuanto a los beneficios sociales, debiendo mantenerse los mismos, conforme se dispuso por el fallo recurrido
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó también, que ambas partes del proceso, formulen recurso de casación (fs
- Acusó que el fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido, en relación a lo
- Acusó también, error de derecho en la valoración de la literal de fs
- Que, por lo señalado, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido le negó su pretensión sin la debida
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Recurso de casación de fs. 563 a 564 vta., interpuesto por la parte actora
- Afirmó que el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 fue dictado en fecha 1 de mayo
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista Nº 183/2014
- Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a analizar los mismos, bajo los
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, el demandante
- Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de
- Bajo ese razonamiento, no resulta suficiente argüir que lo señalado en la cláusula décimo primera
- A lo anotado, debe agregarse que el art
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- A lo anotado, debe agregarse que la jurisprudencia señalada en el recurso de casación, que
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral del actor debemos empezar señalando que, el derecho
- Por otra parte, y en cuanto se refiere a la causal de desvinculación laboral, de
- Si bien la entidad recurrente, acusa un error de derecho en la valoración de la
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Advirtiéndose además que si bien el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Por lo anotado precedentemente, se infiere que las determinaciones en que se funda la Sentencia
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Corresponde manifestar que, en cuanto a la multa del 30% establecida en el DS Nº
- Que, evidentemente el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no deben efectuarse interpretaciones sesgadas de tal normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso; así como sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
