Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a analizar los mismos, bajo los
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a analizar los mismos, bajo los razonamientos y fundamentos siguientes:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación de la parte demandada
Se advierte que el punto principal está fincado en la relación laboral determinada por los fallos de instancia, ya que la entidad recurrente sostiene que no existe la misma, debido a que no se dio la característica de subordinación y dependencia laboral y que el contrato suscrito es de carácter civil (consultoría).
Al respecto, de la revisión de antecedentes, se observa que la Juez a quo, determinó declarar probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, basando su decisión en la conclusión que la relación sostenida entre el actor y la entidad demandada fue de carácter laboral, puesto que entendió que se dieron los presupuestos procesales de la misma, como ser relación de dependencia y subordinación, continuidad en la prestación de servicio y un salario real que era cancelado de forma mensual, es decir en las condiciones previstas por el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, como es el hecho de la suscripción de 5 contratos sucesivos que adquirieron el carácter de contratos a plazo indefinido; aspecto confirmado por el Tribunal de Alzada
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a analizar los mismos, bajo los razonamientos y fundamentos siguientes:
II.1.1. Resolviendo el recurso de casación de la parte demandada
Se advierte que el punto principal está fincado en la relación laboral determinada por los fallos de instancia, ya que la entidad recurrente sostiene que no existe la misma, debido a que no se dio la característica de subordinación y dependencia laboral y que el contrato suscrito es de carácter civil (consultoría).
Al respecto, de la revisión de antecedentes, se observa que la Juez a quo, determinó declarar probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, basando su decisión en la conclusión que la relación sostenida entre el actor y la entidad demandada fue de carácter laboral, puesto que entendió que se dieron los presupuestos procesales de la misma, como ser relación de dependencia y subordinación, continuidad en la prestación de servicio y un salario real que era cancelado de forma mensual, es decir en las condiciones previstas por el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, como es el hecho de la suscripción de 5 contratos sucesivos que adquirieron el carácter de contratos a plazo indefinido; aspecto confirmado por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó también, que ambas partes del proceso, formulen recurso de casación (fs
- Acusó que el fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido, en relación a lo
- Acusó también, error de derecho en la valoración de la literal de fs
- Que, por lo señalado, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido le negó su pretensión sin la debida
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Recurso de casación de fs. 563 a 564 vta., interpuesto por la parte actora
- Afirmó que el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 fue dictado en fecha 1 de mayo
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista Nº 183/2014
- Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a analizar los mismos, bajo los
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, el demandante
- Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de
- Bajo ese razonamiento, no resulta suficiente argüir que lo señalado en la cláusula décimo primera
- A lo anotado, debe agregarse que el art
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- A lo anotado, debe agregarse que la jurisprudencia señalada en el recurso de casación, que
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral del actor debemos empezar señalando que, el derecho
- Por otra parte, y en cuanto se refiere a la causal de desvinculación laboral, de
- Si bien la entidad recurrente, acusa un error de derecho en la valoración de la
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Advirtiéndose además que si bien el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Por lo anotado precedentemente, se infiere que las determinaciones en que se funda la Sentencia
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Corresponde manifestar que, en cuanto a la multa del 30% establecida en el DS Nº
- Que, evidentemente el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no deben efectuarse interpretaciones sesgadas de tal normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso; así como sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
