Auto Supremo AS/0640/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de

Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de beneficios sociales, por la inexistencia de una relación obrero patronal, ya que, bajo un contrato de consultoría no existe la obligación de que el trabajo deba prestarse de manera persona, siendo perfectamente posible su sustitución por un tercero no sólo subordinado al consultor sino bajo su cargo y riesgo, caracterizándose además por la autonomía y libertad en el servicio, que permite al que presta el servicio de consultoría, no sólo autonomía técnica y administrativa, sino la posibilidad de realizar trabajos simultáneos para varias personas o empresas, lo que excluye el "horario determinado", lo que no sucede en una relación laboral, que se caracteriza por la exclusividad en el trabajo prestado, el carácter personal de la prestación de servicios, la imposición de un horario determinado como exigencia de la parte empleadora, con un pago como forma de remuneración en contraprestación a los servicios prestados; características últimas que evidentemente ocurrieron en el caso de examen, toda vez que se establece que el actor estaba sujeto al cumplimiento de horarios que la entidad demandada le imponía, el pago de una remuneración mensual y al trabajo por cuenta de la contratante, de modo que, resulta plenamente aplicable al caso, la presunción prevista en el art. 182. a) del CPT, que señala: “Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario.”, presunción que como un juicio lógico, se considera como cierta o probable el hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos