Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de
Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de beneficios sociales, por la inexistencia de una relación obrero patronal, ya que, bajo un contrato de consultoría no existe la obligación de que el trabajo deba prestarse de manera persona, siendo perfectamente posible su sustitución por un tercero no sólo subordinado al consultor sino bajo su cargo y riesgo, caracterizándose además por la autonomía y libertad en el servicio, que permite al que presta el servicio de consultoría, no sólo autonomía técnica y administrativa, sino la posibilidad de realizar trabajos simultáneos para varias personas o empresas, lo que excluye el "horario determinado", lo que no sucede en una relación laboral, que se caracteriza por la exclusividad en el trabajo prestado, el carácter personal de la prestación de servicios, la imposición de un horario determinado como exigencia de la parte empleadora, con un pago como forma de remuneración en contraprestación a los servicios prestados; características últimas que evidentemente ocurrieron en el caso de examen, toda vez que se establece que el actor estaba sujeto al cumplimiento de horarios que la entidad demandada le imponía, el pago de una remuneración mensual y al trabajo por cuenta de la contratante, de modo que, resulta plenamente aplicable al caso, la presunción prevista en el art. 182. a) del CPT, que señala: “Acreditada la prestación del servicio o la ejecución de la obra, se presume la relación de trabajo salvo prueba en contrario.”, presunción que como un juicio lógico, se considera como cierta o probable el hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó también, que ambas partes del proceso, formulen recurso de casación (fs
- Acusó que el fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido, en relación a lo
- Acusó también, error de derecho en la valoración de la literal de fs
- Que, por lo señalado, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido le negó su pretensión sin la debida
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Recurso de casación de fs. 563 a 564 vta., interpuesto por la parte actora
- Afirmó que el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 fue dictado en fecha 1 de mayo
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista Nº 183/2014
- Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a analizar los mismos, bajo los
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, el demandante
- Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de
- Bajo ese razonamiento, no resulta suficiente argüir que lo señalado en la cláusula décimo primera
- A lo anotado, debe agregarse que el art
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- A lo anotado, debe agregarse que la jurisprudencia señalada en el recurso de casación, que
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral del actor debemos empezar señalando que, el derecho
- Por otra parte, y en cuanto se refiere a la causal de desvinculación laboral, de
- Si bien la entidad recurrente, acusa un error de derecho en la valoración de la
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Advirtiéndose además que si bien el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Por lo anotado precedentemente, se infiere que las determinaciones en que se funda la Sentencia
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Corresponde manifestar que, en cuanto a la multa del 30% establecida en el DS Nº
- Que, evidentemente el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no deben efectuarse interpretaciones sesgadas de tal normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso; así como sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
