VISTOS: Los recursos de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 640
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 177/2015-S
Demandante: Carlos Roberto Solares Abastoflor
Demandado : Corporación Andina de Fomento
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 557 a 559 vta., y 563 a 564 vta., interpuestos por Emilio José Uquillas Freire en representación legal de la Corporación Andina de Fomento (CAF), y por Carlos Roberto Solares Abastoflor, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 183/2014 de 29 de septiembre, de fs. 554 a 555, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Carlos Roberto Solares Abastoflor contra la Corporación Andina de Fomento (CAF); la respuesta al primer recurso anotado, que cursa de fs. 563 vta. a 564 vta.; el Auto de fs. 567, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Que, tramitado el proceso señalado al exordio, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 174/2012 de 7 de mayo (fs. 267 a 269 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 de obrados, ordenando a la entidad demandada, cancelar a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones, la suma de $us.19.580,00.- (diecinueve mil quinientos ochenta 00/100 dólares norteamericanos)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 640
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente : 177/2015-S
Demandante: Carlos Roberto Solares Abastoflor
Demandado : Corporación Andina de Fomento
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 557 a 559 vta., y 563 a 564 vta., interpuestos por Emilio José Uquillas Freire en representación legal de la Corporación Andina de Fomento (CAF), y por Carlos Roberto Solares Abastoflor, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 183/2014 de 29 de septiembre, de fs. 554 a 555, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Carlos Roberto Solares Abastoflor contra la Corporación Andina de Fomento (CAF); la respuesta al primer recurso anotado, que cursa de fs. 563 vta. a 564 vta.; el Auto de fs. 567, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Que, tramitado el proceso señalado al exordio, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 174/2012 de 7 de mayo (fs. 267 a 269 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 de obrados, ordenando a la entidad demandada, cancelar a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones, la suma de $us.19.580,00.- (diecinueve mil quinientos ochenta 00/100 dólares norteamericanos)
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs
- Dicha Resolución motivó también, que ambas partes del proceso, formulen recurso de casación (fs
- Acusó que el fundamento esgrimido por el Auto de Vista recurrido, en relación a lo
- Acusó también, error de derecho en la valoración de la literal de fs
- Que, por lo señalado, el Tribunal de Alzada incurrió en violación de los arts
- Acusó también que el Auto de Vista recurrido le negó su pretensión sin la debida
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- I.2.2. Recurso de casación de fs. 563 a 564 vta., interpuesto por la parte actora
- Afirmó que el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 fue dictado en fecha 1 de mayo
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista Nº 183/2014
- Que, así formulados ambos recursos de casación, se ingresa a analizar los mismos, bajo los
- Ahora bien, cabe indicar que tal apreciación resulta correcta, porque en el caso, el demandante
- Cabe indicar que, los contratos de consultoría evidentemente no dan lugar a la posibilidad de
- Bajo ese razonamiento, no resulta suficiente argüir que lo señalado en la cláusula décimo primera
- A lo anotado, debe agregarse que el art
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- A lo anotado, debe agregarse que la jurisprudencia señalada en el recurso de casación, que
- Ahora bien respecto a la desvinculación laboral del actor debemos empezar señalando que, el derecho
- Por otra parte, y en cuanto se refiere a la causal de desvinculación laboral, de
- Si bien la entidad recurrente, acusa un error de derecho en la valoración de la
- Elementos éstos que en el caso de examen, fueron adecuadamente valorados por el Tribunal de
- Advirtiéndose además que si bien el Auto de Vista recurrido no contiene una ampulosa argumentación
- Por lo anotado precedentemente, se infiere que las determinaciones en que se funda la Sentencia
- Bajo estos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Corresponde manifestar que, en cuanto a la multa del 30% establecida en el DS Nº
- Que, evidentemente el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo
- Bajo lo señalado, no deben efectuarse interpretaciones sesgadas de tal normativa, puesto que el resguardo
- En consecuencia se evidencia, que la multa del 30% es aplicable ante el incumplimiento del
- Consecuentemente, conforme lo expuesto, corresponde dar aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Sin costas por ser doble recurso; así como sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
