Ante dicho Auto la Sra
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante dicho Auto la Sra. Francisca Marca Choqueticlla, interpuso recurso de reclamación (fs. 270 a 272), concibiendo que la Comisión de Reclamación, a través de la Resolución Nº 609/14 de 25 de septiembre (fs. 289 a 292, repetida de fs. 299 a 302), confirme la Resolución N° 0011906 de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 53 a 55, por encontrase conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia
Ante dicho Auto la Sra. Francisca Marca Choqueticlla, interpuso recurso de reclamación (fs. 270 a 272), concibiendo que la Comisión de Reclamación, a través de la Resolución Nº 609/14 de 25 de septiembre (fs. 289 a 292, repetida de fs. 299 a 302), confirme la Resolución N° 0011906 de 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 53 a 55, por encontrase conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia
- CONSIDERANDO I
- Ante dicho Auto la Sra
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Refirió también que los certificados de aportes de la Caja Nacional de Salud (CNS) cursantes
- Acusó que según el Informe Senasir UNO/ ADR/ ACHM N° 2193/2013 de 6 de diciembre
- Finalmente señaló como normas violadas el art
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
