Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 341, toda vez que, el Auto de Vista recurrido se ajusta a las leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del R-CSS, 55.III del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011, y 15 del MPRCPA aprobado por RS N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- Ante dicho Auto la Sra
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Refirió también que los certificados de aportes de la Caja Nacional de Salud (CNS) cursantes
- Acusó que según el Informe Senasir UNO/ ADR/ ACHM N° 2193/2013 de 6 de diciembre
- Finalmente señaló como normas violadas el art
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
