CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 655
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 263/2015-A
Demandante: Francisca Marca Choqueticlla
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 341, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 118/2015 de 16 de junio (fs. 331 a 334), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de Renta de Vejez seguido por Francisca Marca Choqueticlla ante el Senasir; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 344 y vta.; el Auto de fs. 346, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación
Que, mediante Resolución Nº 0011906 de 12 de diciembre de 2013 (fs. 53 a 55, repetido a fs. 267 a 269), el Senasir a través de la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió la suspensión definitiva de la Rente Única de Vejez otorgada a favor de la Sra. Francisca Marca Choqueticlla, determinando que se calcule el monto indebidamente cobrado por la rentista y que se proceda a la recuperación del mismo por la Unidad de Asesoría Legal
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 655
Sucre, 23 de septiembre de 2015
Expediente: 263/2015-A
Demandante: Francisca Marca Choqueticlla
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 341, interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA 118/2015 de 16 de junio (fs. 331 a 334), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del trámite de Renta de Vejez seguido por Francisca Marca Choqueticlla ante el Senasir; la respuesta al recurso de casación cursante de fs. 344 y vta.; el Auto de fs. 346, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación
Que, mediante Resolución Nº 0011906 de 12 de diciembre de 2013 (fs. 53 a 55, repetido a fs. 267 a 269), el Senasir a través de la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió la suspensión definitiva de la Rente Única de Vejez otorgada a favor de la Sra. Francisca Marca Choqueticlla, determinando que se calcule el monto indebidamente cobrado por la rentista y que se proceda a la recuperación del mismo por la Unidad de Asesoría Legal
- CONSIDERANDO I
- Ante dicho Auto la Sra
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Refirió también que los certificados de aportes de la Caja Nacional de Salud (CNS) cursantes
- Acusó que según el Informe Senasir UNO/ ADR/ ACHM N° 2193/2013 de 6 de diciembre
- Finalmente señaló como normas violadas el art
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
