Auto Supremo AS/0655/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2015

Fecha: 23-Sep-2015

De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art

De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art. 48 de la CPE, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión economía, oportunidad y eficacia, señalados por el art. 45.II y IV de nuestra CPE, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo