CONSIDERANDO II
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° AV-SECCASA -118/2015 de 16 de junio cursante de fs. 331 a 334, en aplicación del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se observa que la problemática se concentra en un solo aspecto; que la rentista contaría solo con 93 cotizaciones, siendo el mínimo establecido por Ley 180 cotizaciones, no existiendo en archivos del Senasir las planillas correspondientes a los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81, 08/81 a 02/87 y 12/94, no pudiendo aplicarse el art. 14 del DS N° 27543 ni certificar dichos periodos, por lo que no correspondería la renta de vejez a la actora
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° AV-SECCASA -118/2015 de 16 de junio cursante de fs. 331 a 334, en aplicación del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se observa que la problemática se concentra en un solo aspecto; que la rentista contaría solo con 93 cotizaciones, siendo el mínimo establecido por Ley 180 cotizaciones, no existiendo en archivos del Senasir las planillas correspondientes a los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81, 08/81 a 02/87 y 12/94, no pudiendo aplicarse el art. 14 del DS N° 27543 ni certificar dichos periodos, por lo que no correspondería la renta de vejez a la actora
- CONSIDERANDO I
- Ante dicho Auto la Sra
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Refirió también que los certificados de aportes de la Caja Nacional de Salud (CNS) cursantes
- Acusó que según el Informe Senasir UNO/ ADR/ ACHM N° 2193/2013 de 6 de diciembre
- Finalmente señaló como normas violadas el art
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
