Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista recurrido violó las disposiciones referentes a la certificación de periodos para la otorgación de la renta única de vejez y apreció erróneamente las pruebas aportadas al expediente, bajo los siguientes fundamentos:
Que, mediante el informe de la comisión revisora de rentas en curso de pago de fs. 28, se estableció que la rentista tenía inconsistencia en la densidad de los aportes del régimen básico, ya que de la documentación que se encuentra en archivos del Senasir, se pudo evidenciar que la rentista no figuraba en planillas del sector de Cooperativas dentro los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81 y 12/94, por lo que no se puede aplicar el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543, ni certificar los periodos observados, puesto que no figuran planillas, certificados de trabajo ni documentación que demuestre que existen aportes para el Seguro a Largo Plazo por los periodos señalados
Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista recurrido violó las disposiciones referentes a la certificación de periodos para la otorgación de la renta única de vejez y apreció erróneamente las pruebas aportadas al expediente, bajo los siguientes fundamentos:
Que, mediante el informe de la comisión revisora de rentas en curso de pago de fs. 28, se estableció que la rentista tenía inconsistencia en la densidad de los aportes del régimen básico, ya que de la documentación que se encuentra en archivos del Senasir, se pudo evidenciar que la rentista no figuraba en planillas del sector de Cooperativas dentro los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81 y 12/94, por lo que no se puede aplicar el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543, ni certificar los periodos observados, puesto que no figuran planillas, certificados de trabajo ni documentación que demuestre que existen aportes para el Seguro a Largo Plazo por los periodos señalados
- CONSIDERANDO I
- Ante dicho Auto la Sra
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por la rentista (fs
- Dicha resolución motivó que el Senasir, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Refirió también que los certificados de aportes de la Caja Nacional de Salud (CNS) cursantes
- Acusó que según el Informe Senasir UNO/ ADR/ ACHM N° 2193/2013 de 6 de diciembre
- Finalmente señaló como normas violadas el art
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal Ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
