Auto Supremo AS/0655/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la

Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la titular de la renta, al momento de presentar su solicitud de Renta de Vejez como consta a fs. 11 de obrados, entre otros documentos adjuntó formulario de cotizaciones seguros, invalidez, vejez y muerte emitidos por la CNS, certificación de aportes emitido por el Fondo de Pensiones Básicas, certificado de trabajo de la Cooperativa Minera Poopo Ltda., formularios AVC – 04, copia de cédula de identidad y certificado de nacimiento, cursantes de fs. 1 a 11, así como también posteriormente adjuntó papeletas de pago, planillas de los periodos observados, sobres únicos de pago, certificados de servicios, finiquito de la Empresa Minera San José (fs. 57 a 266), certificación de la Cooperativa Minera Poopo Ltda. de fs. 308 a 309, documentos donde se constató que la solicitante trabajó en la Cooperativa Minera Poopo Ltda., desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que la asegurada no figuraba en planillas por los periodos 08/64 a 12/67, 01/80 a 07/81, 08/81 a 02/87 y 12/94, llegándose a evidenciar que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del Senasir, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del Citado DS Nº 27543, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues sólo se evocaron a considerar la documentación que tenía en su poder (planillas en archivo del Senasir), vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos