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    Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L

    Fecha: 21-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por Sandra Gonzáles Miranda (fs
    • c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de “julio”
    • De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Agrega vulneración al debido proceso, al basarse la Sentencia en prueba que no fue
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que, la ahora recurrente hubiera sido supuestamente notificada
    • En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, relativo a que la Sentencia de
    • Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
    • Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
    • Además de lo señalado, se denota que la impugnante invocó en calidad de precedentes contradictorios
    • En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
    • Finalmente, ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el
    • Por lo señalado, la cita del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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