Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de


En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de claridad, puesto que la denuncia de defectuosa valoración de la prueba con relación a la Sentencia y al Auto de Vista, no resulta suficiente para desentrañar el agravio que considera lesivo para los intereses de la recurrente; y de otro lado, no se invocó doctrina legal aplicable al motivo que se analiza, dado que como se explicó, la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios; y con relación a los Autos Supremos invocados, como son el 244 de 6 de mayo de 2003, tampoco contempla precedente contradictorio al tratarse de un Auto Supremo que resuelve una inadmisibilidad, por tanto, carece de doctrina legal aplicable; y el 369 de 5 de abril de 2007, con relación al cual, no se realizó ninguna labor de contraste ni demostración de contradicción entre el mismo y los argumentos del Auto de Vista impugnado; extremos que impiden que este Tribunal realice su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, deviniendo el mismo en inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP