En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de claridad, puesto que la denuncia de defectuosa valoración de la prueba con relación a la Sentencia y al Auto de Vista, no resulta suficiente para desentrañar el agravio que considera lesivo para los intereses de la recurrente; y de otro lado, no se invocó doctrina legal aplicable al motivo que se analiza, dado que como se explicó, la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales, no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios; y con relación a los Autos Supremos invocados, como son el 244 de 6 de mayo de 2003, tampoco contempla precedente contradictorio al tratarse de un Auto Supremo que resuelve una inadmisibilidad, por tanto, carece de doctrina legal aplicable; y el 369 de 5 de abril de 2007, con relación al cual, no se realizó ninguna labor de contraste ni demostración de contradicción entre el mismo y los argumentos del Auto de Vista impugnado; extremos que impiden que este Tribunal realice su función nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, deviniendo el mismo en inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Sandra Gonzáles Miranda (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de “julio”
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega vulneración al debido proceso, al basarse la Sentencia en prueba que no fue
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que, la ahora recurrente hubiera sido supuestamente notificada
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, relativo a que la Sentencia de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Además de lo señalado, se denota que la impugnante invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el
- Por lo señalado, la cita del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
