Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

De la revisión de antecedentes, se tiene que, la ahora recurrente hubiera sido supuestamente notificada


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que, la ahora recurrente hubiera sido supuestamente notificada el 13 de “julio” de 2011; sin embargo, de la lectura de los demás actuados procesales, se evidencia que el Auto de Vista ahora impugnado fue pronunciado el 4 de julio de 2011; no obstante ello, la fecha de registro de dicho fallo en el Libro de Tomas de Razón, data de 6 de agosto del citado año; y la fecha de impresión del formulario de notificaciones emitido por el sistema Judicial Boliviano de la Corte Superior del Distrito, corresponde a 8 de agosto de 2011; por lo tanto, resulta materialmente imposible que su hubiere notificado a la imputada, antes de haberse generado el formulario de notificación que se suscribe o incluso previo a su registro al Tomas de Razón, además que la diligencia realizada a la parte querellante se la sentó el 10 de agosto de 2011; por tanto, en aplicación del principio de favorabilidad, corresponde dar por bien hecha la diligencia de notificación, como 13 de agosto de 2011, presumiendo que existió un error humano en la consignación del mes; viabilizando el presente recurso ante su presentación el 18 de agosto del mismo año. En consecuencia, verificada la observancia de lo preceptuado por el art. 417 del CPP, corresponde a continuación, revisar el cumplimiento de los demás requisitos