Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Además de lo señalado, se denota que la impugnante invocó en calidad de precedentes contradictorios


Además de lo señalado, se denota que la impugnante invocó en calidad de precedentes contradictorios las SSCC 3476-RDI, 1846/2004-R, 0342/05-R, 1668/2004-R, 0119/2004-R de 28 de enero y 1480/2005-R, con relación a lo cual, cabe resaltar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados y pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, pueden ser considerados como precedentes contradictorios; sin embargo, en la especie se invocaron en tal calidad, Sentencias Constitucionales, que conforme a lo establecido por el art. 416 del CPP, no resultan atendibles