De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, dado que se sustentó solamente en la declaración testifical de Marlene Beatriz Quispe Martínez, lo que no hace prueba plena respecto de la comisión del delito que se le endilga, además que resulta contradictoria con la atestiguación de Catalina Mamani, lo que debería causar duda razonable respecto a los hechos controvertidos; sin embargo, contrario a toda lógica, tanto el Juez como el Tribunal de alzada manifiestan que la prueba aportada por la contraparte (una simple declaración) crea suficiente convicción para determinar responsabilidad en su contra por el tipo penal de Injuria; no obstante que su persona llegó a aportar testificales que acreditaron su conducta intachable, las que no fueron consideradas. Actuación que denuncia como lesiva del debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia e igualdad de las partes en proceso por parte del Juez y del Tribunal de alzada, puesto que en el caso de análisis, no se demostró que su actuar se hubiere encuadrado al delito atribuido. Apoya su recurso en la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 244 de 6 de mayo de 2003, que a su decir, estaría referida a que el precedente tiene que ser tomado en cuenta con la infinidad de precedentes en materia penal sustantiva, contenidos en las gacetas judiciales; invoca las SSCC 3476-RDI, 1846/2004-R, 0342/05-R, 1668/2004-R, 0119/2004-R de 28 de enero, 1480/2005-R y el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Sandra Gonzáles Miranda (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de “julio”
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega vulneración al debido proceso, al basarse la Sentencia en prueba que no fue
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que, la ahora recurrente hubiera sido supuestamente notificada
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, relativo a que la Sentencia de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Además de lo señalado, se denota que la impugnante invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el
- Por lo señalado, la cita del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
