2) Agrega vulneración al debido proceso, al basarse la Sentencia en prueba que no fue
2) Agrega vulneración al debido proceso, al basarse la Sentencia en prueba que no fue incorporada legalmente a juicio, en franca contradicción del art. 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que decir de la recurrente, en su recurso de alzada denunció que en la audiencia de inicio del juicio oral de 11 de abril de 2011, se evidenció que la parte contraria no cumplió con hacer comparecer a sus testigos, menos aún se acreditó que, conforme al art. 129 inc. 1) del CPP, los comparendos para notificar a los mismos, se hubieren diligenciado, habiendo el Juez de la causa, dado curso a la solicitud de contrario de suspender la audiencia, cuando no era procedente ni permitido por ley, incurriendo en defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP, al inventar un procedimiento que no corresponde, contrariando el debido proceso. Cita el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Sandra Gonzáles Miranda (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de “julio”
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega vulneración al debido proceso, al basarse la Sentencia en prueba que no fue
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que, la ahora recurrente hubiera sido supuestamente notificada
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, relativo a que la Sentencia de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Además de lo señalado, se denota que la impugnante invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el
- Por lo señalado, la cita del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
