Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora analizado; de donde se desprende que si bien, ésta reclama que tanto el Juez como el Tribunal de alzada, señalaron que la prueba aportada creó suficiente convicción para determinar responsabilidad en su contra; sin embargo, aboca su reclamo en las presuntas ilegales actuaciones realizadas durante la etapa de juicio por parte del Juez de Sentencia, respecto de quien, señala que dictó Sentencia condenatoria basado únicamente en una declaración testifical de cargo; más con relación al Auto de Vista, se detecta una confusa redacción, puesto que no es posible identificar expresamente cuál sería el agravio causado por dicha resolución que contraríe la doctrina legal citada; impidiendo a este órgano obtener claridad con relación a lo denunciado, puesto que enmaraña el motivo denunciado, como si la Sentencia y el Auto de Vista fueran una misma resolución, al no diferenciar cuáles son los extremos agraviantes de la Resolución de alzada; detectando que lo denunciado resulta ser copia textual del recurso de apelación restringida; lo que denota insuficiencia en la técnica recursiva. Negligencia que no puede ser suplida por este Tribunal Supremo de Justicia, al no poder sustituir la voluntad de las partes
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Sandra Gonzáles Miranda (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de “julio”
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega vulneración al debido proceso, al basarse la Sentencia en prueba que no fue
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que, la ahora recurrente hubiera sido supuestamente notificada
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, relativo a que la Sentencia de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Además de lo señalado, se denota que la impugnante invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el
- Por lo señalado, la cita del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
