c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de “julio”
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Mery Cruz Suzaño de Noguera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 38), resuelto por Auto de Vista 24/2011 de 4 de julio (fs. 49 a 50 vta.) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso interpuesto, manteniendo firme y subsistente la Sentencia apelada, con la modificación de que la prestación de trabajo sea sólo por tres meses, con costas.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de “julio” de 2011 (fs. 51), interpuso recurso de casación, el 18 de agosto del mismo año (fs. 61 a 65), el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Sandra Gonzáles Miranda (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de “julio”
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega vulneración al debido proceso, al basarse la Sentencia en prueba que no fue
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que, la ahora recurrente hubiera sido supuestamente notificada
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, relativo a que la Sentencia de
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente en el motivo ahora
- Además de lo señalado, se denota que la impugnante invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En conclusión, el presente motivo deviene en inadmisible; de un lado, por su falta de
- Finalmente, ante la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el
- Por lo señalado, la cita del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
