Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Por lo señalado, la cita del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006,


En el segundo motivo alega la recurrente que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, denunció que en la audiencia de inicio del juicio oral, evidenció que la parte contraria no cumplió con hacer comparecer a sus testigos mediante comparendos; por lo que, el Juez de la causa hubiere suspendido la audiencia por esa razón no permitida por ley. Pese a que dicho reclamo lo vincula a un defecto absoluto del art. 169 inc. 3); sin embargo, de la lectura del mismo, no es posible verificar algún agravio ocasionado por el Auto de Vista impugnado, al contrario, inicia su redacción, manifestando que se vulneró el debido proceso de la imputada al pronunciarse una Sentencia en base a prueba no incorporada legalmente a juicio en franca contradicción al art. 370 inc. 4) del CPP; extremo que refuta fue denunciado en alzada; sin embargo, a continuación no expone, cual fue la respuesta o la omisión de ella, otorgada por el Tribunal de apelación a dicho reclamo, que causara una evidente lesión; por tanto, no es posible determinar, cual es el defecto absoluto en el que incurrió el Auto de Vista que hubiera causado vulneración al debido proceso.

Por lo señalado, la cita del Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, igualmente resulta anti técnica, puesto que al no identificarse el agravio que se pretende denunciar, menos es posible cumplir con el canon de una debida fundamentación sobre la presunta contradicción entre su doctrina legal y la motivación de la Resolución de apelación; extremo que ni siquiera fue intentado por la parte recurrente. Lo que provoca la inadmisibilidad también del motivo analizado, por incumplimiento de lo prescrito por los arts. 416 y 417 del CPP, así como por flexibilización