A efectos de dilucidar este tópico es preciso referirse al art
A efectos de dilucidar este tópico es preciso referirse al art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que establece: "I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor" (el resaltado es nuestro)
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
- En ese entendido la aplicación del art
- Por lo expuesto, al señalar una inadecuada valoración de la prueba, solicita que una vez
- El único motivo del recurso es el error en el establecimiento de multa del 30%
- A efectos de dilucidar este tópico es preciso referirse al art
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no es evidente la infracción acusada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
