Interpuesto el recurso de apelación de fs
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 135 a 137, por Lulio Orestes Vargas Montaño, representante legal de SEMAPA; la respuesta de fs. 139 a 140 vta.; mediante Auto de Vista Nº 100/2011 de 12 de mayo (fs. 163 a 164 vta.) la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó parcialmente la Sentencia apelada de 05 de diciembre de 2009, dejándose sin efecto el promedio indemnizable de Bs.4292.- que se estableció incorrectamente y en consecuencia la liquidación efectuada, manteniendo la multa del 30% prevista en el art. 9.II del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, a ser calificada en ejecución de Sentencia. Sin costas
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 135 a 137, por Lulio Orestes Vargas Montaño, representante legal de SEMAPA; la respuesta de fs. 139 a 140 vta.; mediante Auto de Vista Nº 100/2011 de 12 de mayo (fs. 163 a 164 vta.) la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó parcialmente la Sentencia apelada de 05 de diciembre de 2009, dejándose sin efecto el promedio indemnizable de Bs.4292.- que se estableció incorrectamente y en consecuencia la liquidación efectuada, manteniendo la multa del 30% prevista en el art. 9.II del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, a ser calificada en ejecución de Sentencia. Sin costas
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
- En ese entendido la aplicación del art
- Por lo expuesto, al señalar una inadecuada valoración de la prueba, solicita que una vez
- El único motivo del recurso es el error en el establecimiento de multa del 30%
- A efectos de dilucidar este tópico es preciso referirse al art
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no es evidente la infracción acusada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
