POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Fernando Pérez Armendía en calidad de Gerente General a.i. de SEMAPA., contra el Auto de Vista Nº 100/2011 de 12 de mayo (fs. 163 a 164 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
- En ese entendido la aplicación del art
- Por lo expuesto, al señalar una inadecuada valoración de la prueba, solicita que una vez
- El único motivo del recurso es el error en el establecimiento de multa del 30%
- A efectos de dilucidar este tópico es preciso referirse al art
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no es evidente la infracción acusada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
