En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar
En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar que el actor fue despedido el 30/04/2009 y que parte del monto de Bs. 74.137,67 consignado en dicho finiquito, fue cancelado el 28/07/2009 y lo demás el 28/08/2009, según evidencia el documento de fs. 9, lo que significa que el monto del finiquito no se canceló dentro los 15 días previstos en el art. 9.I del DS Nº 28699 de 01/05/2009, correspondiendo en consecuencia aplicarse en ejecución de Sentencia la multa prevista en el art. 9.II del referido decreto supremo.”(sic). Conclusión acertada del Tribunal ad quem, al evidenciarse efectivamente que el recurrente no dio cumplimiento a lo previsto en el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, vale decir el plazo de 15 días para hacer efectivo el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que corresponden al actor, razón por la cual es aplicable la multa prevista en el numeral II del artículo precedentemente señalado
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
- En ese entendido la aplicación del art
- Por lo expuesto, al señalar una inadecuada valoración de la prueba, solicita que una vez
- El único motivo del recurso es el error en el establecimiento de multa del 30%
- A efectos de dilucidar este tópico es preciso referirse al art
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no es evidente la infracción acusada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
