Auto Supremo AS/0677/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar

En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar que el actor fue despedido el 30/04/2009 y que parte del monto de Bs. 74.137,67 consignado en dicho finiquito, fue cancelado el 28/07/2009 y lo demás el 28/08/2009, según evidencia el documento de fs. 9, lo que significa que el monto del finiquito no se canceló dentro los 15 días previstos en el art. 9.I del DS Nº 28699 de 01/05/2009, correspondiendo en consecuencia aplicarse en ejecución de Sentencia la multa prevista en el art. 9.II del referido decreto supremo.”(sic). Conclusión acertada del Tribunal ad quem, al evidenciarse efectivamente que el recurrente no dio cumplimiento a lo previsto en el art. 9.I del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, vale decir el plazo de 15 días para hacer efectivo el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que corresponden al actor, razón por la cual es aplicable la multa prevista en el numeral II del artículo precedentemente señalado