Auto Supremo AS/0677/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el

Cabe destacar que el espíritu del legislador fue de tomar en cuenta que los beneficios sociales y derechos laborales adeudados al tener un sentido esencialmente vital (para alimento, vestimenta y vivienda), tiene que ser cancelado a lo mucho en el plazo de 15 días y el no hacerlo implicaría un perjuicio irreparable para el trabajador, por lo que, el espíritu de estas actualizaciones es que el poder adquisitivo de la liquidación permanezca en el tiempo, sin que pueda ser afectada por las fluctuaciones de moneda y mercado, es decir que el dinero que le corresponde no se devalúe en el tiempo.
Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que si bien no implementa sustanciales y nuevas figuras, pues su homólogo 23381 de 29 de diciembre de 1992, ya previó el plazo para el pago del finiquito y la indexación de las sumas en el contenidas, sí incorpora en la práctica una sanción sobre el impago en el plazo estipulado. Ahora bien, se comprende que esa medida, más allá de un postulado teórico, conlleva un fin práctico, que es el alentar el pago oportuno de los beneficios y derechos que correspondan ante la material pérdida de sustento por parte del trabajador, procurando evitar dilaciones que afecten de modo objetivo no sólo a la subsistencia del trabajador cesante, sino a la familia o personas que dependan de éste