Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0677/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0677/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

    En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no es evidente la infracción acusada

    En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no es evidente la infracción acusada por la entidad recurrente, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión del art. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de Autos en virtud a lo dispuesto por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
    • VISTOS: Los recursos de casación de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación de fs
    • Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
    • En ese entendido la aplicación del art
    • Por lo expuesto, al señalar una inadecuada valoración de la prueba, solicita que una vez
    • El único motivo del recurso es el error en el establecimiento de multa del 30%
    • A efectos de dilucidar este tópico es preciso referirse al art
    • Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
    • En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no es evidente la infracción acusada
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca