Auto Supremo AS/0677/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0677/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En ese entendido la aplicación del art

En ese entendido la aplicación del art. 10 párrafo II) del DS Nº 28699 que refiere: “Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios sociales y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo noveno del presente Decreto Supremo” ahora el art. 9 del mismo Decreto en relación al tiempo dispone: “… el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente…” , consecuentemente el elemento fundamental para el ejercicio de uno u otro derecho es la identificación inequívoca de aquella voluntad de optar por cualquiera de las opciones la misma que en el caso particular en relación a la opción de cobro de beneficios sociales se reflejaba en el momento en que se hace la visación del Finiquito ante el Ministerio de Trabajo como expresión de su voluntad de desistir de la solicitud de reincorporación y optar por el pago de beneficios sociales, por consiguiente señala que el pago se realizó dentro del plazo de 15 días, previsto en el DS Nº 28699