VISTOS: Los recursos de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
´
Auto Supremo Nº 677
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 388/2011-S
Demandante: Modesto Paredes Salluco
Demandada: Servicio Municipal de Agua Potable
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
==========================================================================
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 173 a 174, interpuesto por Luís Fernando Pérez Armendía en calidad de Gerente General a.i. del Servicio Municipal de Agua Potable (SEMAPA); contra el Auto de Vista Nº 100/2011 de 12 de mayo (fs. 163 a 164 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Modesto Paredes Salluco, contra el recurrente; la respuesta de fs. 176 a 177; el Auto a fs. 183 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 05 de diciembre de 2009, cursante de fs. 98 a 100 vta., por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 10 a 11 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la Empresa demandada mediante memorial de fs. 39 a 43 de obrados, conminándose en consecuencia a la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que a través de su representante legal pague a Modesto Paredes Salluco dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de Ley monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006., por los conceptos de: Tiempo de trabajo 23 años, desahucio, indemnización, aguinaldo cuatro duodécimas 2009, vacaciones 2 gestiones 60 días, por la suma total de Bs.12.750,66.-, de acuerdo al detalle sentado en el presente fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 677
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 388/2011-S
Demandante: Modesto Paredes Salluco
Demandada: Servicio Municipal de Agua Potable
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 173 a 174, interpuesto por Luís Fernando Pérez Armendía en calidad de Gerente General a.i. del Servicio Municipal de Agua Potable (SEMAPA); contra el Auto de Vista Nº 100/2011 de 12 de mayo (fs. 163 a 164 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Modesto Paredes Salluco, contra el recurrente; la respuesta de fs. 176 a 177; el Auto a fs. 183 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 05 de diciembre de 2009, cursante de fs. 98 a 100 vta., por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 10 a 11 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta por la Empresa demandada mediante memorial de fs. 39 a 43 de obrados, conminándose en consecuencia a la Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario que a través de su representante legal pague a Modesto Paredes Salluco dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de Ley monto que en ejecución de Sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006., por los conceptos de: Tiempo de trabajo 23 años, desahucio, indemnización, aguinaldo cuatro duodécimas 2009, vacaciones 2 gestiones 60 días, por la suma total de Bs.12.750,66.-, de acuerdo al detalle sentado en el presente fallo
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
- En ese entendido la aplicación del art
- Por lo expuesto, al señalar una inadecuada valoración de la prueba, solicita que una vez
- El único motivo del recurso es el error en el establecimiento de multa del 30%
- A efectos de dilucidar este tópico es preciso referirse al art
- Como se advierte el desarrollo normativo, no retrotrae o limita los efectos dispuestos en el
- En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó lo establecido en Sentencia, expresando: “cabe aclarar
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no es evidente la infracción acusada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
