Auto Supremo AS/0679/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015

Fecha: 28-Sep-2015

La entidad recurrente solicita la

En relación al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699, corresponde establecer que, si bien es evidente que el artículo 13 de dicho Decreto, señala que el Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor a 30 días debió aprobar mediante Resolución Ministerial el Reglamento específico que respalde los procedimientos, dicho artículo se refiere de forma puntual a la parte procedimental, es decir, al procedimiento administrativo de adecuación de reglamentos internos de trabajo, de reincorporación de trabajadores despedidos injustificadamente y otras disposiciones reglamentarias; y no así a la imposición de la multa del 30% por incumplimiento del pago oportuno de los derechos laborales del trabajador como ha ocurrido en el presente caso. No obstante ello, cabe manifestar que dicha reglamentación se encontraba aprobada y vigente al momento de plantear el recurso de casación por la entidad demandada, que es objeto de análisis, toda vez que por Decreto Supremo Nº 28913 de 8 de noviembre de 2006 al haber vencido el plazo de 30 días señalado en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28699 para la elaboración del Reglamento, otorgó nuevos 30 días al Ministerio de Trabajo, en consecuencia en fecha 6 de diciembre de 2006, por Resolución Ministerial Nº 551/06 se aprobó los procedimientos administrativos establecidos en el Decreto Supremo Nº 28699, modificándose posteriormente el artículo 10 mediante Decreto Supremo Nº 0495 de 1ro de mayo de 2010, encontrándose vigente a la fecha la Resolución Ministerial Nº 868/2010 de 26 de octubre de 2010, que abroga la Resolución Ministerial Nº 551/06 de 6 de diciembre de 2006, no siendo necesario tal cual afirma la entidad recurrente, que el trabajador deba adjuntar como prueba la normativa señalada ya que a partir de su publicación se asume su cumplimiento obligatorio, no pudiendo alegar su desconocimiento.
II.1.2. En cuanto al recurso de casación en la forma
La entidad recurrente solicita la nulidad del fallo, porque considera la presunta alteración del orden cronológico para la resolución del proceso infringiendo normas de orden público