En grado de apelación deducido por el representante del Lloyd Aéreo Boliviano S
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (fs.70 a 71), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 090/2011 de 11 de abril, cursante de fs. 89 a 90 vta., confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de excluir de la liquidación efectuada a favor del actor, los sueldos devengados de noviembre 2006 a marzo 2007, manteniéndose únicamente el pago que corresponde a diciembre de 2005 (50%), enero a junio 2006, abril a agosto 2007 y el saldo de septiembre 2007. Asimismo determino la exclusión de las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que corresponden de abril al 14 de septiembre de 2007. Determino también descontar la suma de Bs. 85.388,68 que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación todo ello por las razones contenidas en los puntos 7, 8 y 9 de la presente resolución , monto a total a cancelar 69.309. Sin costas por las modificaciones
En grado de apelación deducido por el representante del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (fs.70 a 71), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 090/2011 de 11 de abril, cursante de fs. 89 a 90 vta., confirmó la Sentencia apelada, con la modificación de excluir de la liquidación efectuada a favor del actor, los sueldos devengados de noviembre 2006 a marzo 2007, manteniéndose únicamente el pago que corresponde a diciembre de 2005 (50%), enero a junio 2006, abril a agosto 2007 y el saldo de septiembre 2007. Asimismo determino la exclusión de las duodécimas de aguinaldo de los meses de enero a marzo de 2007, manteniéndose las que corresponden de abril al 14 de septiembre de 2007. Determino también descontar la suma de Bs. 85.388,68 que se estableció por concepto de indemnización en el proceso seguido por la Federación todo ello por las razones contenidas en los puntos 7, 8 y 9 de la presente resolución , monto a total a cancelar 69.309. Sin costas por las modificaciones
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