Contra la resolución de segundo grado,
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., por memorial de fs. 93 y vta., formula recurso de casación y nulidad, en virtud a los siguientes argumentos:
I.2.1. En el fondo
a) En base al art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) como causales de casación en el fondo, denuncia que el auto de vista impugnado realizó una errónea valoración e interpretación de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto”, toda vez, que dicha figura jurídica laboral se encuentra claramente establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldos, de ahí que, no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no corresponde la aplicación de la misma al presente caso, bajo el pretexto de la existencia de jurisprudencia sobre el particular, la cual solo sirve de apoyo supletorio a la norma sustantiva y adjetiva más no es de aplicación preferente. Apoya su conclusión en lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la aplicación preferente de la Constitución con relación a las leyes y éstas con relación a otro tipo de resoluciones
Contra la resolución de segundo grado, Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., por memorial de fs. 93 y vta., formula recurso de casación y nulidad, en virtud a los siguientes argumentos:
I.2.1. En el fondo
a) En base al art. 253 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) como causales de casación en el fondo, denuncia que el auto de vista impugnado realizó una errónea valoración e interpretación de la ley, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto”, toda vez, que dicha figura jurídica laboral se encuentra claramente establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldos, de ahí que, no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no corresponde la aplicación de la misma al presente caso, bajo el pretexto de la existencia de jurisprudencia sobre el particular, la cual solo sirve de apoyo supletorio a la norma sustantiva y adjetiva más no es de aplicación preferente. Apoya su conclusión en lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la aplicación preferente de la Constitución con relación a las leyes y éstas con relación a otro tipo de resoluciones
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
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- Contra la resolución de segundo grado,
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- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
