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Por lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación y/o nulidad de fs. 93 y vta., lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de Alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
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