Auto Supremo AS/0679/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0679/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En referencia al reclamo de que

I.2.3. Petitorio
Finaliza el recurso de casación y/o nulidad solicitando al Tribunal de casación, case o en su caso anule el auto de vista recurrido y sea con costas.
CONSIDERANDO II
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. En cuanto al recurso de casación en el fondo
En referencia al reclamo de que la falta de pago oportuno de salarios no se constituye en causal de retiro indirecto, corresponde establecer que, si bien el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 señala que, en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, sin embargo, por la dinámica de las relaciones obrero patronales y las consecuencias que emergen de las mismas, el despido indirecto al tratarse de una figura que surge por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modificando de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, se configura también, por la alteración del horario de trabajo, el traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior y la falta de pago oportuno de su salario