Al respecto, es preciso referir que, las nulidades se rigen por tres principios básicos, que
Al respecto, es preciso referir que, las nulidades se rigen por tres principios básicos, que no sólo configuran los requisitos y las formas para reclamar de nulidad dentro del proceso, sino, constituyen el mecanismo de protección de derechos sustantivos y adjetivos de las partes; estos principios son: a) El principio de legalidad, exige que tanto la nulidad como su sanción se hallen expresamente prevista en la ley en aquellas situaciones en que no se haya cumplido alguna de las formalidades que impone para su celebración; b) El principio de trascendencia, que obliga a la parte que denuncia nulidad haga manifiesta el daño o perjuicio concreto que la irregularidad o falencia del acto jurídico le haya causado, no pudiendo basar su pretensión solamente en simples supuestos, dicho de otro modo, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales del proceso, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; y, c) El principio de convalidación, que señala que toda nulidad procesal reviste siempre su carácter relativo, pues, no obstante de existir un vicio que afecte las formas o el contenido de un acto jurídico eventualmente nulo, al ser éste admitido por quien considera vulnerable su derecho, no operará la nulidad, salvo una grave y patente conculcación de un derecho o garantía constitucionalmente protegido
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