VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 679
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 386/2011-S
Demandante: Pastor Jaime Lazarte Villagra
Demandada: Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
==============================================================================
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 93 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), contra el Auto de Vista Nº 090/2011 de 11 de abril (fs. 88 a 90 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios, seguido por Pastor Jaime Lazarte Villagra contra la Empresa recurrente; el Auto que concedió el recurso, a fs. 96; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de marzo de 2009 (fs. 62 a 65), declarando probada la demanda en todas sus partes de fs. 6 a 8 vta., e improbadas las excepciones de pago y prescripción de fs. 22 y vta. Disponiendo que la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de sus representantes legales cancelen dentro de tercer día y por un tiempo de servicios 19 años, 1 mes y 13 días, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, en la suma de Bs.170.396,10.- (Ciento setenta mil trescientos noventa y seis 10/100 bolivianos) a favor de Pastor Jaime Lazarte Villagra, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva, más la actualización en base a la variación de la UFVs” y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 679
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 386/2011-S
Demandante: Pastor Jaime Lazarte Villagra
Demandada: Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 93 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB), contra el Auto de Vista Nº 090/2011 de 11 de abril (fs. 88 a 90 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por cobro de beneficios, seguido por Pastor Jaime Lazarte Villagra contra la Empresa recurrente; el Auto que concedió el recurso, a fs. 96; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de marzo de 2009 (fs. 62 a 65), declarando probada la demanda en todas sus partes de fs. 6 a 8 vta., e improbadas las excepciones de pago y prescripción de fs. 22 y vta. Disponiendo que la empresa demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de sus representantes legales cancelen dentro de tercer día y por un tiempo de servicios 19 años, 1 mes y 13 días, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, en la suma de Bs.170.396,10.- (Ciento setenta mil trescientos noventa y seis 10/100 bolivianos) a favor de Pastor Jaime Lazarte Villagra, de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva, más la actualización en base a la variación de la UFVs” y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs
- En grado de apelación deducido por el representante del Lloyd Aéreo Boliviano S
- Contra la resolución de segundo grado,
- b) Señala, que en aplicación de los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin
- Denuncia que el Auto de vista
- En referencia al reclamo de que
- Por lo expuesto, resulta evidente que el Tribunal de segunda instancia no vulnero el
- La entidad recurrente solicita la
- Al respecto, es preciso referir que, las nulidades se rigen por tres principios básicos, que
- En el caso que motiva autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la
- Finalmente corresponde establecer que, ante problemáticas similares a la presente, este Tribunal ya emitió criterio
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
