Auto Supremo AS/0680/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015-RA-L

Fecha: 21-Sep-2015

Con relación a los tres motivos denunciados por los recurrentes, relativos a que su recurso


Con relación a los tres motivos denunciados por los recurrentes, relativos a que su recurso de apelación restringida no fue resuelto infringiendo el art. 413 del CPP; que la Sentencia inobservó el art. 370 incs. 8) y 11) del CPP, porque hizo mención a que las pruebas producidas demostraron la resiembra de quinua, cuando ya se encontraba sembrada por parte de los querellantes, incurriendo en contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, aspecto que reputa no fue resuelto en apelación; y, que ante la falta de competencia de parte del Tribunal de Sentencia para condenar por un delito de acción privada, el Tribunal de alzada, una vez que determinó la nulidad del fallo, debió disponer un nuevo juicio y no dictar el sobreseimiento de manera directa, se evidencia que los impugnantes, en ninguno de los motivos descritos, invocaron precedente contradictorio alguno, ni establecieron fundadamente la eventual contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio