De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes David Mendoza Moreira y Willams
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes David Mendoza Moreira y Willams Choque Martínez, cumplieron con el primer requisito referente al plazo para la interposición del recurso, habida cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista el 17 y 20 de septiembre de 2011 (fs. 186 y 189), interponiendo recurso de casación el 23 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre los demás requisitos de admisibilidad de los recursos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, declaró a Rubén y Saúl, ambos Anze Yucra; y a David Choque
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares David Mendoza Moreira, Benedicto Cornejo Cayhuara, Julián
- Del recurso de casación formulado por David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez, y de
- 2) Manifiestan que la Sentencia infringió el art
- 3) Agregan que los imputados Luis Gonzalo Choque Romero y Eleuterio Primero Choque Martínez, fueron
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes David Mendoza Moreira y Willams
- Con relación a los tres motivos denunciados por los recurrentes, relativos a que su recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
