Regístrese, hágase saber y devuélvase
Con relación a la adhesión de Marín Mendoza Flores y Epifanio Cornejo Martínez, debe tenerse en cuenta, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quien tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, esta posibilidad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los arts. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo que determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal mediante Auto Supremo 207/2012 de 9 de agosto, que precisó: “De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento, periodo legal establecido para las adhesiones contempladas en la normativa procesal penal, como es el caso de la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (diez días)”.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez; así como la adhesión formulada por Marín Mendoza F. y Epifanio Cornejo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, declaró a Rubén y Saúl, ambos Anze Yucra; y a David Choque
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares David Mendoza Moreira, Benedicto Cornejo Cayhuara, Julián
- Del recurso de casación formulado por David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez, y de
- 2) Manifiestan que la Sentencia infringió el art
- 3) Agregan que los imputados Luis Gonzalo Choque Romero y Eleuterio Primero Choque Martínez, fueron
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes David Mendoza Moreira y Willams
- Con relación a los tres motivos denunciados por los recurrentes, relativos a que su recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
