Del recurso de casación formulado por David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez, y de
c) Notificados los recurrentes con el mencionado Auto de Vista impugnado, Williams Choque Martínez el 17 de septiembre de 2011 (fs. 189); David Mendoza Moreira el 20 del mismo mes y año (fs. 186); Marín Mendoza Flores y Epifanio Cornejo Martínez el 14 de octubre de 2011 (fs. 222); interpusieron recurso de casación, los dos primeros el 23 de septiembre de 2011; y, los segundos presentaron adhesión al referido recurso el 18 de octubre del mismo año, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación formulado por David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez, y de la adhesión de Marín Mendoza Flores y Epifanio Cornejo, se extraen los siguientes motivos:
1) Alegan que el Auto de Vista impugnado, no resolvió el recurso de apelación restringida, planteado por su parte, infringiendo lo preceptuado por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, declaró a Rubén y Saúl, ambos Anze Yucra; y a David Choque
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares David Mendoza Moreira, Benedicto Cornejo Cayhuara, Julián
- Del recurso de casación formulado por David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez, y de
- 2) Manifiestan que la Sentencia infringió el art
- 3) Agregan que los imputados Luis Gonzalo Choque Romero y Eleuterio Primero Choque Martínez, fueron
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes David Mendoza Moreira y Willams
- Con relación a los tres motivos denunciados por los recurrentes, relativos a que su recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
