El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por otra parte, declaró a Rubén y Saúl, ambos Anze Yucra; y a David Choque
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares David Mendoza Moreira, Benedicto Cornejo Cayhuara, Julián
- Del recurso de casación formulado por David Mendoza Moreira y Williams Choque Martínez, y de
- 2) Manifiestan que la Sentencia infringió el art
- 3) Agregan que los imputados Luis Gonzalo Choque Romero y Eleuterio Primero Choque Martínez, fueron
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes David Mendoza Moreira y Willams
- Con relación a los tres motivos denunciados por los recurrentes, relativos a que su recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
