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    Auto Supremo AS/0696/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0696/2015-RRC-L

    Fecha: 21-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de febrero de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación pública (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Subirana Flores, apoderada de la acusadora particular Rosario
    • La recurrente solicita que en una verdadera expresión de justicia, se restauren sus derechos y
    • Mediante Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • II.2. De la apelación restringida
    • II.3.Del Auto de Vista
    • Este Tribunal, mediante el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, se refirió sobre las
    • En la legislación boliviana, el Código de Procedimiento Penal, en la primera parte (Parte General),
    • En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
    • Por otra parte, el art
    • El art. 170 del CPP, refiere: “Los defectos relativos quedarán convalidados en los siguientes casos
    • Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
    • El principio de finalidad de las formas o de instrumentalidad de las nulidades procesales, mantiene
    • El principio de protección, referido a que nadie puede solicitar la invalidez de un acto
    • El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
    • Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
    • Análisis del caso concreto
    • Ahora bien, la denuncia de la recurrente, versa fundamentalmente en la vulneración de la ley
    • En este sentido, si bien en el recurso de casación la recurrente identifico él y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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